Obra Jurídica
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4.- DERECHO CONSTITUCIONAL
- 4.1.- DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
- 4.1.2.- Derechos y libertades.
- 4.1.2.1.- Derechos fundamentales y libertades publicas.
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5.- DERECHO CIVIL
- 5.0.- TÍTULO PRELIMINAR: DE LAS NORMAS JURÍDICAS. SU APLICACIÓN Y EFICACIA.
- 5.0.3.- Efiacia general de las normas jurídicas.
- 5.1.- DE LAS PERSONAS
- 5.2.- DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES.
- 5.2.6.- Del usufructo, del uso y de la habitación.
- 5.3.- DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD.
- 5.3.3.- De las sucesiones.
- 5.4.- DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.
- 5.4.1.- De las obligaciones.
- 5.4.1.4.- Disposiciones generales.
- 5.4.1.4.6.- De la novación.
- 5.4.2.- De los contratos.
- 5.4.2.1.- Disposiciones generales.
- 5.4.2.2.- De los requisitos esenciales para la validez de los contratos.
- 5.4.2.2.3.- De la causa de los contratos.
- 5.4.2.6.- De la nulidad de los contratos.
- 5.4.2.6/1.- Tema: La doctrina legal que impide que los contratos anulables se declaren o tengan por nulos, no mediando petición de parte a tal efecto (STS 19 de febrero de 1894, 20 de enero de 1904, 14 de enero de 1921, 23 de diciembre de 1939, 3 de octubre de 1979 y 22 de septiembre de 1989).
- 5.4.2.6/2.- Tema: La sentencia recurrida infringe la doctrina legal que niega legitimación activa al heredero forzoso para solicitar la nulidad, por simulación relativa, de los contratos que otorga su causante, si no perjudican su derecho legitimario (SSTS I de 12 de abril de 1944, 18 de enero de 1950, 22 de abril de 1963, 30 de mayo de 1968, 24 de febrero de 1986, 14 de noviembre de 1986 y 24 de octubre de 1995).
- 5.4.2.6/3.- Tema: Los "intereses" a los que se refiere el artículo 1303 C. Civ., son los intereses legales.
- 5.4.7.- De los censos.
- 5.4.7/1.- Tema: Diferentes supuestos y efectos de la nulidad de los actos de disposición del usufructuario sobre el pleno dominio realizados directamente o mediante la supuesta redención de censos. (Ver tema 5.2.6/1).
- 5.8.- DERECHO NOBILIARIO.
- 5.8.2.- De las mercedes nobiliarias.
- 5.8.2.3.- De la sucesión en las mercedes nobiliarias.
- 5.8.2.3.2.- La sucesión colateral.
- 5.8.2.3.2/1.- Tema: El mayorazgo y la representación en la sucesión nobiliaria colateral.
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6.- DERECHO MERCANTIL
- 6.1.- BANCA.
- 6.4.- CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES.
- 6.4.10.- Bancarios.
- 6.4.29.- Préstamo.
- 6.5.- DERECHO CONCURSAL.
- 6.12.- SOCIEDADES.
- 6.12.1.- Sociedad Anónima.
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7.- DERECHO PROCESAL CIVIL
- 7.1.- DISPOSICIONES COMUNES.
- 7.1.1.1.- De los litigantes, procuradores y abogados.
- 7.1.1.8.- De las sentencias.
- 7.1.6.- De las actuaciones y términos judiciales.
- 7.1.6.3.- De las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
- 7.1.8.- Del modo y forma en que han de dictarse las resoluciones judiciales.
- 7.1.8.2.- De la forma en que han de dictarse las resoluciones judiciales.
- 7.1.10.- De la conclusión anormal del proceso
- 7.2.- DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
- 7.2.2.1.- Disposiciones comunes a los juicios declarativos.
- 7.2.2.2.5.- De los medios de prueba.
- 7.2.2.4.- De los juicios verbales.
- 7.2.8.- De la ejecución de sentencias.
- 7.2.14.- Del juicio ejecutivo.
- 7.2.14.2.- Del procedimiento de apremio.
- 7.2.20.- Del recurso de casación.
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8.- DERECHO PENAL
- 8.2.- DELITOS Y SUS PENAS.
- 8.2.14.- De los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
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9.- DERECHO PROCESAL PENAL
- 9.8.- DE LA LEY DEL JURADO.
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10.- DERECHO ADMINISTRATIVO
- 10.1.- PARTE GENERAL.
- 10.1.3- El Procedimiento Administrativo.
- 10.1.3.7.- Terminación del Procedimiento .
- 10.1.5.- La actividad administrativa.
- 10.1.5.17.- Tráfico de valores: La Comisión Nacional del Mercado de Valores.
- 10.1.7.- El sistema garantizador del Derecho administrativo.
- 10.1.7/1.- El ámbito y operatividad de las medidas cautelares en la nueva LJCA. Principios del sistema: 1.-Se rige por el principio general de legalidad. No puede aplicarse, por tanto, ni los términos ni el espíritu de la Ley de 1956, ni la jurisprudencia que la interpreta, sino el ordenamiento comunitario (Caso Factortame), la doctrina constitucional que recoge la STC de 20 de abril de 1993, la Ley de 1998 y la jurisprudencia que desarrolla estas tres fuentes de su ordenamiento. 2.- Se rige, también, por el principio general de neutralidad y aceptación de la normalidad de las medidas cautelares en esta jurisdicción. 3.- El tercer principio general es el de legitimidad, cuya aplicación se efectúa en tres fases: a) que la medida cautelar que se solicita forme parte de la tutela judicial efectiva del recurso que se interpone; b) que la pretensión del recurrente sea legitima y se justifique en juicio provisional o indiciario su fundamento, sin prejuzgar el fondo del asunto; c) eventualmente, que la medida cautelar interesada resulta reforzada porque la actuación administrativa haya incurrido, prima fácies, en vía de hecho o en nulidad de pleno derecho; actuaciones administrativas que dan lugar a la suspensión de los actos administrativos en su propia vía o a la adopción de la medida cautelar interesada, de forma automática. 4.- Una vez esto realizado, el Tribunal debe ponderar, esencialmente, los intereses en conflicto, de forma que aunque la medida cautelar gozara de presunción de legalidad, no puede lesionar los intereses que están por encima del propio proceso, que son los generales y los de los terceros que no hayan sido parte en el mismo.
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11.- DERECHO FISCAL
- 11.2.- IMPUESTOS GENERALES.
- 11.2.2.- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 11.2.2.5.- Determinación de la renta
- 11.2.2.5.4.- Integración y compensación
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13.- FILOSOFÍA DEL DERECHO Y MISCELÁNEA
- 13.2.- MISCELÁNEA.
- 13.2.6.- Sociología y opinión