Obra Jurídica

Cuadro de texto: Palao Abogados-A-4Becker extiende y formaliza las ideas de Bentley para concluir que los grupos de interés compiten para obtener del sistema político regulaciones que les favorezcan. En definitiva, todas estas ideas confluyen en la tesis de que la captura del regulador por los regulados es inevitable, ya sea por motivos técnicos, político-electorales o materiales, y tiene como consecuencia imponer daños irreparables al conjunto de la sociedad, porque incluso cuando un verdadero fallo del mercado justificase la intervención, esta nunca pretendería corregirlo, sino otorgar privilegios y ventajas espurios a intereses privados”. Germà Bel Alejandro Estruch. Crisis Financiera y Regulación. El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho. Nº 4.

   Es difícil imaginarse los daños morales que el regulador bancario y el bursátil han causado a la reputación de la nación española y a sus instituciones; daños que, como colectivos, son irreclamables. Sirva de muestra el correo electrónico de uno de los más reputados Bancos de inversión del mundo, de 27 de septiembre de 2012, y el artículo del periódico Expansión (documentos nos   10 y 11).

   Sin embargo, los daños -hasta ahora, morales- causados al  recurrente, si serán reclamados, por estar comprendidos en lo previsto en el art. 18.1 CE y 139.1 LRJAP y PAC; por obedecer a una actuación anormal del servicio público; por infringir, junto al ordenamiento jurídico, la obligación natural de decir la verdad, y más calificadamente en un proceso judicial donde se ventilan intereses contrapuestos; y por haber sido utilizado el informe emitido en la resolución del tribunal así informado.

   Para dejar eso claro, desde este mismo momento, el recurrente se reserva expresamente ese derecho en la formula rogatoria de este escrito; para el momento en que, ultimado el proceso civil y éste, sean conocidos en toda su extensión y reclamados previamente a la CNMV.

 

(De Demanda de recurso contencioso-administrativo, de 1.7.2013)

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