Obra Jurídica

Señala el segundo párrafo del art. 1218 del Código Civil que los documentos públicos hacen prueba contra los contratantes y sus causahabientes, en cuanto a las declaraciones que hubieren hecho los primeros. El 1257, que los contratos producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos y el 1058 que los herederos podrán distribuir la herencia de la forma que tengan por conveniente. La jurisprudencia  precisa, respecto a los cuadernos particionales, que:

 

“A la partición de los bienes hereditarios que realicen los herederos de común acuerdo, en ejercicio de la autonomía que les reconoce el art. 1058 del Código Civil, le son aplicables en lo que hace a su posible anulabilidad, las reglas generales de los arts. 1300 a 1314 del Código, ya que, acreditando, dicen las de 9 de marzo y 28 de junio de 1961 (R. 945 y 2478) que hubo acuerdo entre los herederos y se practicó la partición y adjudicación de los bienes relictos, no cabe hacer una nueva división de la herencia, ni particular, ni judicialmente”. (STS I de 9 de abril de 1990).

 

Los herederos mayores de edad, que tengan la libre administración y disposición de sus bienes, por acuerdo unánime de todos ellos (nemine discrepanti) pueden partir la herencia del modo que tengan por conveniente, prescindiendo de las disposiciones del testamento, creando una situación jurídica de plena y absoluta eficacia, en defecto de personas que puedan válidamente atacarla, Sentencias de 21 de enero de 1907, 7 de noviembre de 1935, 7 de enero de 1949, 28 de enero de 1964 y 25 de febrero de 1966”. (STS I de 20 de octubre de 1992).

 

 

         (De recurso de casación. Año. 1994)

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