Como es conocido, en la Audiencia Nacional se siguen procedimientos criminales contra diferentes directivos del Banco de Santander y sus clientes, por delito fiscal, en los que la imputación depende -al menos, inicialmente- de los mensajes SJ-5 obtenidos de los soportes informáticos del Banco.
Las líneas que siguen están enfocadas a demostrar: A) Que con los mensajes SJ-5, ni siquiera la administración fiscal cree que se pueda liquidar el impuesto sobre la renta de las personas físicas y sociedades. B) Que, la jurisdicción civil ha determinado, en un caso, la responsabilidad bancaria para satisfacer parte de la cuota que por el impuesto de la renta tuvo que abonar, como consecuencia de la inversión, uno de los clientes del Banco.
A) Es evidente que todas las cesiones de créditos en nuda propiedad (CNPC), realizadas por el Banco de Santander que, por no alcanzar 26.786.000 pesetas, no se han encauzado por la vía penal, han sido inspeccionadas y liquidado el impuesto. Y es evidente, también, que en todos estos casos han sido rechazadas las liquidaciones por los propios tribunales administrativos; también, en base a otros criterios, tan sencillos como evidentes, y que son:
a) Que la inclusión de una persona en los SJ-5 como titular de una cesión de crédito, no goza de presunción de veracidad, como información facilitada por un tercero, ni constituye prueba suficiente de la titularidad de las operaciones de cesión de crédito que se imputan.
b) Que, en caso de que se considerara dicho mensaje un registro contable, como toda anotación contable debe quedar justificada documentalmente de modo suficiente (art. 37.4 Regl. I.S.). Al no gozar la comunicación o mensaje SJ-5 de dicho soporte, no justifica nada.
En tal sentido, ha dictado resoluciones el Tribunal Economico-Administrativo Central (TEAC), el 29 de septiembre de 1993, el 5 de abril de 1994 y el 12 de febrero de 1997.
B) Mientras tanto, en la via civil ha dado tiempo para formular una demanda, seguirla en el juicio declarativo correspondiente, tramitar el recurso de apelación y casación y dictar sentencia definitiva, condenando a otras entidades bancarias distintas al Banco de Santander, que justificaron documentalmente las cesiones de créditos en nuda propiedad, a satisfacer la mitad del importe que debió pagarse por el contribuyente a la Hacienda Pública. En tal sentido, la S.T.S. I de 30 de enero de 2003, en la que se obliga al Banco a pagar el citado porcentaje de la deuda tributaria de los contribuyentes a los que captó.