Obra Jurídica

Aunque en la República Ateniense se prohibe la abogacía profesional, la profesión de abogado es la de Solón, la de Pericles, la de Demóstenes, la de todas las de las grandes figuras del periodo clásico de la historia de Atenas.

         Tan pronto como la profesión de abogado resulta permitida, desde la misma raíz histórica de su ejercicio, se ha vivido, al menos, de acuerdo a dos modelos muy distintos. Uno, hace énfasis en los aspectos tradicionales: liberales y honorarios; y el otro la concibe como una forma más de ganar el diario sustento. El segundo es el mero experto en derecho -leguleius-, el primero es el jurisprudente, que aspira según la definición de Ulpiano a alcanzar “divinarun atque humanarum rerum notticia, iusti atque iniusti scientia”. Ejercen, entonces la abogacía, relevantes figuras del mundo romano –entre ellas, destacadamente, los pontífices, Julio Cesar, Cicerón y esos hombres públicos a los que se refiere Cicerón en De Oratore- a pesar de que Roma es una república militar.

         Con el Ancient Regime, con carácter general, la abogacía es, junto con la carrera de las armas, la  profesión nobiliaria: “noblesse de robe”.

         Después,  una vez que cae el Ancient Regime, se reserva a los abogados el gobierno de las naciones.

         Al final de los 60, este era, sin duda, el modelo prevalente. Nadie soñaba con montar una organización, para el ejercicio “industrial” de la profesión de abogado. Diez años después, se produjo la escisión del despacho colectivo más emblemático de España, y uno de los dos socios –destacado en la cátedra y en el ejercicio forense-, prefirió pasar a ejercer individualmente la profesión, auxiliado por su hijo.

         Entonces en la profesión se iniciaba el abogado con estudio y paciencia.

         La Revista del Colegio de Abogados de Las Palmas, “La Instructa”, núm. 42, ha señalado, dentro de éste modelo, como comenzó su profesión el anterior Presidente del Consejo de la Abogacía Española, D. Eugeni Gay Montalvo:

“Empezó a cubrir los gastos de su despacho a los cinco años de ejercicio.

¿Como pudo sobrevivir?.

Dando clases particulares por las noches, después de su jornada de trabajo.

Tuvo un sueldo similar al que tiene el empleado más bajo de banca, a los diez años de estar en la profesión”.

 

         Naturalmente, la riqueza española no es la misma en el año 2004 que la que lo era en los años 60, pero el principio y, por lo tanto, esas condiciones tan severas aunque no son, con seguridad, exactamente las mismas que rigen hoy,  pueden parecerselas bastante.

          Aunque la actual situación de decadencia de la abogacía española pueda hacernos creer que solo el segundo modelo existe, lo cierto es que, también, existe el primero, y no solo existe, sino que, además, tiene derecho a existir.

 

(De la demanda de un juicio declarativo. Año 2003)

VOLVER