Obra Jurídica

Ordenan los arts. 208.4 LECiv y 248.4 LOPJ, que se indiquen a las representaciones de las partes si las resoluciones que se notifican son firmes, o no, y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante al que han de interponerse y plazo para ello.

La intervención mediata del Colegio del Procuradores en las notificaciones, exige que esa indicación se efectúe por escrito; mucho más en cuanto son nulas las notificaciones orales (STS I de 7 de junio de 2004).
Esa obligación, es necesario observarlo, se refiere, exclusivamente a la notificación de la de resolución judicial, no a la misma resolución (por todas, la STS I de 30 de mayo de 1992) y, como ha declarado con reiteración el Tribunal Constitucional (por todas, SSTC 155/91, 203/91 y 267/1994):

“La instrucción sobre los recursos que impone el art. 248.4 LOPJ no integra el contenido decisorio de la resolución notificada, y representa una simple información al interesado, que no esta obligado a seguir si entiende que es otro el recurso procedente o el plazo de interposición del recurso. Además, la indicación que exige el art. 248.4 LOPJ no constituye propiamente un acto del juez o tribunal del que procede la resolución notificada, sino una indicación que debe hacerse “al notificarse la resolución a las partes”; por lo que corresponde a quienes tengan encomendada la realización del acto de comunicación o notificación de las resoluciones judiciales”.

 

 

         (De una solicitud de indicación de recursos. Julio 2007).

VOLVER