Obra Jurídica

A) El principio de invariabilidad

de lasresoluciones judiciales.

De acuerdo con el art. 207.4 LECiv:

 

“Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedara firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tribunal del proceso en que recaiga, estar en todo caso a lo dispuesto en ella”.

 

Quien infringe este principio infringe, también, el art. 24.1 CE y el derecho de las partes a tutela judicial efectiva. Así lo establece la doctrina del Tribunal Constitucional:

 

 

“Es doctrina reiterada de este tribunal que el principio de intangibilidad, inmodificabilidad e invariabilidad de las resoluciones judiciales impide a los jueces y tribunales variar o revisar sus resoluciones definitivas al margen de los supuestos y cauces taxativamente previstos en la ley, incluso en la hipótesis de que con posterioridad entendieran que la decisión adoptada no es ajustada a la legalidad, además de ser una exigencia del principio de seguridad jurídica, constituye una manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que consagra el art.24.1 CE (entre otras muchas SSTC 48/1999, de 22 de marzo [FJ 2]; 286/2000, de 27 de noviembre [FJ 2]; 140/2001, de 18 de junio [FJ 3]), ya que de otro modo la tutela judicial otorgada no sería efectiva (SSTC 23/1994, de 27 de enero [FJ 1]; en el mismo sentido, entre otras muchas, 23/1996 de 13 de febrero [FJ 2] y 140/2001[FJ 3])”. (STC 4/2003 de 20 de enero, [FJ 2])

 

B) Excepciones al principio de

invariabilidad. Casos y causas

por las que puedenmodificarse,

después de firmados, los autos

y sentencias.

 

Después de lo establecido por la Ley 19/2003, cabe la aclaración de los autos y sentencias firmadas, siempre que se constriña a:

 

1). “Los conceptos oscuros”. O sea, los errores terminológicos y conceptuales de expresión.

 

2). La rectificación de “cualquier” “error material”, sea manifiesto o no.
Ello impone excluir de la aclaración la rectificación o complemento de la motivación jurídica de la resolución, por ser, ex vi termini, lo contrario de “error material” (STS 1ª de 15 de junio de 2006 y SSTC 138/1985, 27/1994 y 174/1999). A menos que se trate de reflejar, en la parte dispositiva de la resolución, el juicio sobre la cuestión de derecho efectuado en los fundamentos jurídicos, y no incluido en el fallo, por evidente error material (SSTS 1ª de 26 de marzo y 11 de mayo de 2001, 17 de octubre de 2002 y 13 de julio de 2006 y SSTC 262/2000, 55, 56 y 187/2002, 21/2003 y 15/2004)

 

3.) Dentro de estos errores materiales gozan de un régimen especial -porque pueden rectificarse en cualquier momento- “los manifiestos”.
Si error material es un error de hecho -de “puro hecho”, dice la STS 1ª de 23 de marzo de 1993- el manifiesto es aquel “que puede deducirse con toda certeza del propio texto de la resolución que se rectifica” (SSTC 119/1988, de 20 de junio; 16/1991, de 28 de enero; 13/1994, de 27 de enero y 180/1997, de 23 de octubre).
Para ello es preciso que la resolución aclarada afirme “un hecho”; porque, en otro caso, por falta del propio elemento -la afirmación de un hecho- que puede dar lugar al “error material manifiesto”, la resolución no puede aclararse con base en el art.214.3 LECiv, ni en base a ningún otro.

 

4). También constituyen un supuesto especial, en el sentido de que pueden rectificarse en cualquier momento, los “errores aritméticos”.
'Aριθμós quiere decir, en griego, “número”. Y por eso, aritmética es la parte de las matemáticas que estudia la composición -operaciones sintéticas o téticas: suma y multiplicación- o descomposición -operaciones analíticas o líticas: resta y división- de la cantidad representada por números.
Por la misma razón, para corregir un error matemático es necesario que la resolución contenga “números” u operaciones matemáticas que se realizan con números.

 

 

C) Las líneas éticas del ejercicio de la

facultad discrecional de aclaración.

 

Con el término “podrá”, los artículos mencionados resaltan el carácter esencialmente discrecional de la facultad de aclaración. Pero, como todas las funciones discrecionales que se ejercen en la Administración pública, no por ello dejan de estar regidas por los principios del ordenamiento.

Estos principios que regulan la facultad discrecional de aclaración, son los mismos que regulan las funciones discrecionales de redacción de cualquier resolución judicial:

1.Se entiende que una resolución motivada, como acto de pensamiento -que no de voluntad- implica, finalmente, un silogismo con dos premisas, estimadas sucesivamente. En la primera, se determina el hecho que debe enjuiciarse; en la segunda, se subsume ese hecho concreto en el supuesto de hecho de la norma jurídica aplicable; expresando, las razones por las que el caso que se declara probado se corresponde con un supuesto particular del supuesto de hecho abstracto de la norma que aplica. De acuerdo con las reglas lógicas de la demostración, ambas premisas -la de hecho y la de derecho- han de ser primordiales y ciertas. Es decir: evidentes o ya demostradas.
Culturalmente, proviene de una apreciación efectuada por Schopenhauer en su libro El Mundo como Voluntad y Representación.

 “According to the system of natural liberty, the sovereing has only three duties to attend to; three duties of great importance, indeed, but plain and intelligible to common understandings: first, the duty of protecting the society from the violence and invasion of other independent societies; secondly, the duty of protecting, as far as possible, every member of the society from the injustice or oppression of every other member of it, or the duty of establishing an exact administration of justice; and, thirdly, the duty of erecting an maintaining certain public works and certain public institutions which it can never be for the interest of any individual, or small number of individuals, to erect and maintain; because the profit could never repay the expense to any individual or small number of individuals, though it may frequently do much more than repay it to a great society” (The Wealth Of Nations, Vol, II, pág. 180. Londres 1991)

 
2.El segundo proviene de un principio liberal, formulado por el profesor de jurisprudencia de la Universidad de Glasgow -y padre de la economía política- Adam Smith que exige precisión a las resoluciones judiciales:

  “According to the system of natural liberty, the sovereing has only three duties to attend to; three duties of great importance, indeed, but plain and intelligible to common understandings: first, the duty of protecting the society from the violence and invasion of other independent societies; secondly, the duty of protecting, as far as possible, every member of the society from the injustice or oppression of every other member of it, or the duty of establishing an exact administration of justice; and, thirdly, the duty of erecting an maintaining certain public works and certain public institutions which it can never be for the interest of any individual, or small number of individuals, to erect and maintain; because the profit could never repay the expense to any individual or small number of individuals, though it may frequently do much more than repay it to a great society” (The Wealth Of Nations, Vol, II, pág. 180. Londres 1991)

 3. El último exige corregir los errores que, de haber sido voluntarios, implicarían un sofisma:

“Las tres características esenciales de un sofisma son: suprimir los hechos, argüirlos irracionalmente o exponer falsamente la opinión contraria” (John Stuart Mill, On Liberty, pág. 63, Londres, Ed. 2006)

(De una solicitud de aclaración. Julio 2007)
 

 

 

 

 

VOLVER