Obra Jurídica

Toda sentencia es, o debe ser, un acto de pensamiento –antes que un acto de voluntad- expresando las razones por las que el caso que declare probado se corresponde a un supuesto particular, del supuesto de hecho abstracto de la norma que aplica.

         Por esa razón, toda sentencia implica un silogismo, con dos premisas, estimadas sucesivamente. En la primera, se determina el hecho que debe enjuiciarse. En la segunda, se subsume ese hecho concreto en el supuesto de hecho abstracto de la norma.

         El objeto del recurso de casación, mucho más precisado en la L.E.Civ. 2000, ha sido expuesto, brillantemente, por una resolución de la Sala I del Tribunal Supremo, relativamente reciente:

La casación es el juicio jurídico sobre el enjuiciamiento; pretende la aplicación correcta  de la normativa vigente, persigue la unidad de criterio en la interpretación y aplicación de la norma, su fin principal es el interés publico y su fin inmediato, la reparación del derecho lesionado. Pero no lo es la revisión de los hechos, como si de una tercera instancia se tratase” (STS I de 7 de octubre de 1998).

         Si se pone atención a ésta resolución, se advertirá que no dice que no puedan revisarse los hechos, en casación, sino que no pueden revisarse como si de una tercera instancia se tratase. Puesto que el recurso de casación tiene la función de garantizar –como dice la resolución transcrita- una aplicación segura de las leyes (Nomofilaxia).

         Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida pueden revisarse, cuando para estimarlos el tribunal a quo ha infringido una norma aplicable. Casos que pueden sistematizarse en:

         1.- Infracción de normas de rango constitucional que garantizar la motivación de la sentencia.

                  1.1.- Arbitrariedad de la estimación de los hechos.

                  1.2.- Irrazonabilidad de la estimación.

                  1.3.- Falta de  justificación de esa estimación.

         2.- Normas de rango constitucional que garantizan el derecho de defensa.

                  2.1.- Infracción de la presunción de inocencia.

                  2.2.- Incongruencia que afecte a los hechos que se establecen como probados.

                  2.3.- Aceptación de prueba ilícita.

         3.- Infracción de las normas civiles a las que ha de ajustarse la practica o la valoración de determinadas pruebas.

         Como se ve, el elenco de los medios de impugnación de los hechos declarados probados no es escaso; pero el recurrente que quiere atacar esos hechos debe utilizarlos. Y, en este caso,  no se ha hecho. Lo que lo hace patentemente ilícito y, por lo tanto, obliga a su desestimación, según una doctrina bien conocida:

“Han de respetarse en casación los hechos de la resolución recurrida por lo que no puede prosperar un recurso de casación que parte de conclusiones fácticas contrarias o distintas a las fijadas por la Sala de instancia. En definitiva, no es procedente en el recurso de casación hacer un supuesto de la cuestión probatoria… pues este recurso no consiste en contraponer el resultado probatorio al que llega subjetivamente el recurrente con el obtenido por la Sala de instancia”. (SSTS III de 31 de octubre de 1994, 21 de marzo de 1995, 23 de octubre de 1998, etc…).

 

( De Escrito de oposición a recurso de casación. Año 2004)

 

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