Obra Jurídica

A)        Señalan los artículos 282 y 299 LECiv que las partes podrán hacer uso en juicio, entre otros, de los medios de prueba de documentos públicos y privados. Y el artículo 445 ordena que estos preceptos se observen en los juicios verbales.

        El artículo 443 dispone que, en el acto de la vista del juicio verbal, se propongan las pruebas.

        El derecho a proponer pruebas dentro del cauce que señalan los artículos citados, es, pues, un derecho concedido a las partes por la ley rituaria que puede ser limitado por otras disposiciones de la misma ley de enjuiciar o por disposiciones del mismo rango legal, siempre que ofrezcan la posibilidad de que la misma cuestión pueda someterse de nuevo a un proceso sin limitación de medios probatorios (STC 60/83 y 78/95).

        De ello, se advierte que, dentro del juicio que nos ocupa, no cabe limitación alguna de esos medios de prueba, al no existir ninguna disposición legal que la autorice.  Ese derecho se haya garantizado no solo por las disposiciones legales citadas, sino por la jurisprudencia constitucional:

“Conviene traer a colación la STC nº 37/2000 de 14 de febrero, la cual recuerda que este Tribunal ha declarado reiteradamente que el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes constituye un derecho fundamental, inseparable del derecho de defensa, que el artículo 24.2. C.E. reconoce y garantiza a todos los que son parte de un proceso judicial (STS I 22 de diciembre de 2004 RJ 7.923).”

 

“La indefensión existe cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio (SSTC, entre otras muchas, 145/1990, 106/1993 y 366/1993)”.

 

B)          Como hemos visto en este caso el Juzgador no permite la aportación de documentos en el acto del juicio verbal. Obliga a que se le citen unos, de la forma que precisa –fecha del escrito y número de documento- que asegura que desconozca su contenido y que su declaración de pertinencia sea una pamema.  Luego, ya, ni declaración de pertinencia –“quedan recogidos en la cinta”, dice y los da por reproducidos, y por olvidados si los hubiera recordado, ya que, como deja bien claro –“no me voy a leer los seis tomos ni de broma”.

        De los demás, de los que exigen el trabajo de escuchar como se enuncian, dar traslado a la parte contraria y resolver su pertinencia, no admite ninguno.  Cuando se le insiste, admite ¡uno solo!, sin verlo, y, sobre todo, sin ver ni enterarse de los que se le proponen, ni dar traslado del recibido a la parte contraria.

Esto no es mas que un acatamiento parcial, meramente virtual o aparente, formal y materialmente defectuosísimo, del respeto al derecho a presentar documentos públicos y privados que tiene la parte.  Y tal como se ha practicado equivale a su denegación total y absoluta. Y esa denegación –aunque hubiera sido parcial- se hace por la sola voluntad del Juzgador, sin respaldo legislativo alguno y, por tanto, con las consecuencias que relatábamos en los últimos párrafos del apartado A) anterior.

 

(De escrito de interposición de recurso de apelación.  Año 2005.)

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