Obra Jurídica

La interrupción abrupta del interrogatorio de un perito priva a la representación que le interroga de un medio de prueba autorizado por la ley, en general, y, en particular, por el artículo 337.1º.  Cierto que, de acuerdo con el artículo 186.2º LECiv., el juzgado puede retirar al letrado el uso de la palabra, pero solo después de que éste inatienda una doble advertencia previa que, en ninguno de los dos casos, se ha producido.

        Por todas estas razones, se priva a la parte que interroga de un medio de prueba autorizado por la ley, sin respaldo legal, por la mera voluntad del Tribunal, cuando se interrumpe abruptamente y definitivamente el interrogatorio de un perito.

 

(De un escrito de interposición de recurso de apelación.  Año 2005)

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