Obra Jurídica

Hay pocas cosas que el juzgador no pueda hacer, con buen sentido y mesura, en la dirección de las sesiones de un juicio.  Pero, a tenor del artículo 186.2 LECiv, es evidente que las facultades del Juez, en relación con el trámite de alegaciones de las partes, se circunscriben a corregir a posteriori, intervenciones que se separen notoriamente de las cuestiones que se debaten.  La cuestión que se debatía, en este caso, era el valor de los derechos colacionables. Pretender constreñir la intervención, a priori, al dictamen de los peritos designados judicialmente, mero medio de prueba de la cuestión que se debate es, sin duda, limitar arbitrariamente el derecho de defensa y, por lo tanto, el de audiencia

Ningún apoyo hay en la ley para realizar este acto extraordinario y que limita el derecho de defensa.  El artículo 443 L.E.CIv. señala:

“1.-La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida ….

2.-Acto seguido, el demandado podrá formular las alegaciones que a su derecho convengan …”

Ninguna limitación objetiva resulta del precepto transcrito salvo, naturalmente, las que son propias de todo procedimiento, es decir, las alegaciones que notoriamente no guarden relación con el objeto del mismo.

Pero fuera de estos supuestos, el artículo 443 permite alegar en defensa del derecho de la parte, sin limitación alguna.

Así lo ha entendido, sin vacilaciones, la Jurisprudencia constitucional. Concretamente, la S.T.C. 89/1986, F. Jurídico 2, ha identificado el propio concepto de indefensión con el “impedimento del derecho a alegar”, impedimento que no tiene que ser total para causar indefensión, bastando que el impedimento se haya producido “privando o limitando … la facultad de alegar y justificar sus derechos”.

Y las SSTC 12/2002 de 12 de enero, FJ2 y 52/1999, de 12 de abril han señalado que:

“La indefensión constitucionalmente relevante se entiende como la situación en la que normalmente, con la infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando su facultad de alegar y justificar sus derechos o intereses para que le sean reconocidos, siempre que la actuación judicial produzca un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa.”

 

(De Escrito de Interposición de Recurso de Apelación. Año 2005).

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