Obra PolĂ­tica

 

OBRA POLÍTICA

 

OBRA 4 Breve exposición histórica de la decadencia de la Administración de Justicia de España.

 

La decadencia de la Administración de justicia española comienza en el siglo XIII, con la progresiva sustitución de los jueces electivos por “jueces de sueldo”.

Alfonso X recibió el reino en el lecho de muerte de su padre, bajo el juramento de “conservar a sus súbditos sus fueros, franquezas y libertades todas” y Fernando le maldijo si no lo cumplía. A pesar de ello, pronto arrebató a sus súbditos las cartas de su padre, cambió sus fueros y se dedicó a dictar resoluciones en procesos informales y secretos que ejecutaba a altas horas de la noche.

Su suegro, Jaime I de Aragón, cuyas virtudes jurídicas se habían siempre personificado en sus legisladores -Cidalit de Gúdar y Raimundo de Peñafort- pasó con él, en Tarazona, la Navidad de 1269 con el ánimo de transmitirle las lecciones que su experiencia le había enseñado y, terminantemente, le aconsejó que no hiciera tal cosa, porque:

“No es propio de un rey, ocultar las acciones por las cuales deben manifestarse su celo y suamor por la justicia”.

De nada le sirvieron a Alfonso esos buenos consejos que conservaron la felicidad y el poder de Jaime hasta su muerte. Siguió realizando los mismos procesos y concedió su fuero judicial exclusivo a la minoría étnica que le financiaba, de forma que sus miembros no pudieran ser condenados sino por el testimonio de tres testigos de su propia religión, según la ley mosaica; mientras combatían los jueces eclesiásticos y seculares y éstos frecuentemente hacían prisioneros a los primeros, cuando sus resoluciones colisionaban.

Juan de Mena, cronista de Juan II, uno de los veinticuatro regidores de Córdoba e hijo de un jurado de la ciudad, siempre cerca del amor del rey, nos dice que en su tiempo las leyes eran “como las telas de araña que solo retenían y devoraban a los débiles y eran fácilmente quebrantadas por los fuertes”. Y añade que: “la justicia andaba por los suelos” (Laberinto de Fortuna, 81, 82 y 230).

La reina Isabeltenía que fallar los pleitos del común, ante la manifiesta inoperancia de los jueces de Sevilla.

Su sucesora pasó su reinado recluida, pero con su hijo las cosas siguieron igual:

En 1536 se celebró en Tournai el capitulo de la Orden del Toison de Oro. Como era preceptivo, se analizó el comportamiento de cada caballero. El Gran Canciller de la Orden le reprochó a Carlos I el mal estado de la justicia de España.

De Felipe II se sabe con certeza que, en los casos más graves, prefirió envenenar o emboscar a sus enemigos que juzgarlos, dando lugar a episodios tan calamitosos como el de D. Juan de Escobedo, concluido con la peripecia y fuga de Antonio Pérez que le enfrentó a los justicias de Aragón, precisó de los ejércitos reales y arruinó la reputación de España.

Durante ese mismo reinado, Miguel de Cervantes, por la boca de Don Quijote, define su tiempo como el de la corrupción y dice:

“Entonces la justicia estaba en sus propios términos, sin que la osasen turbar ni ofender los del favor y los del interés que tanto ahora le menoscaban, turban y persiguen”.

Evidente es como germinaron esas semillas de destrucción y Saavedra Fajardo[1], nos lo narra:

“Unas (resoluciones) que contradicen a otras y dan lugar a las interpretaciones de la malicia y a la variedad de las opiniones…, sustentan pocos buenos a muchos malos, y muchos malos son señores de los buenos. Las plazas son golfos de piratas. Y los tribunales, bosques de forajidos. Los mismos que habían de ser guardas del derecho son dura cadena de la servidumbre del pueblo”.

Los siglos XVIII y XIX fueron devastadores.

En 1776, se publica La Riqueza de las Naciones, el gran clásico que es, también, el primer tratado de economía política. Su autor, profesor de jurisprudencia de la Universidad de Glasgow, dice que la administración de justicia de España y Portugal,  es la causa de la decadencia de esos dos países, porque tienen una irregular y parcial administración de justicia[2].

En plena tempestad de críticas contra la administración de justicia española, Carlos III, por una Real Cédula de 23 de junio de 1778, prohibió que se motivaran las resoluciones judiciales:

“Para evitar los perjuicios que resultan con la práctica que observa la Audiencia de Mallorca, de motivar sus sentencias, dando lugar a cavilaciones de los litigantes, consumiendo mucho tiempo en la extensión de las sentencias, que vienen á ser un resumen del proceso, y las costas que á las partes se siguen; mando, cesen dicha práctica de motivar sus sentencias, ateniéndose á las palabras decisorias, como se observa en el mi Consejo, y en la mayor parte de los Tribunales del reyno; y que á ejemplo de lo que va prevenido á la Audiencia de Mallorca, los Tribunales ordinarios, incluso los privilegiados, excusen motivar las sentencias, como hasta aquí, con los vistos y atentos en que se refería el hecho de los autos, y los fundamentos alegados por las partes; derogando, como en esta parte derogo, el auto acordado 22. tit. 2. lib. 3. duda 1ª R., ú otra cualquiera resolución ó estilo que haya en contrario” (Libro XI, Título XVI, Ley VIII Art. 5º de la Novísima Recopilación).

Lo mismo sucedió en el siglo XIX .Prescindiendo de la Exposición del Ministro de Justicia, Marques de Gerona, sobre la justicia penal en España, que acompañaba su instrucción procesal, verdaderamente vitriólica, el estado deplorable de la justicia se refleja con toda claridad en las dos leyes más características del periodo.

D. José María Manresa y Navarro, Secretario Judicial, Magistrado del Tribunal Supremo, vocal de la Secciones Primera y Cuarta de la Comisión General de Codificación, y autor material de la mayor parte de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la comunicación de 12 de septiembre de 1878 del Ministro de Gracia y Justicia, señala en el Prólogo de sus Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“En mi opinión, la mejor ley de procedimiento es la que deja menos campo al arbitrio judicial, dadas las circunstancias de la sociedad en que vivimos: de otro modo no serviría de garantía y salvaguardia a los derechos civiles”.

La Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 no es más amable:

“Por la naturaleza misma de las cosas y la lógica del sistema, nuestros jueces y magistrados han adquirido el hábito de dar escasa importancia a las pruebas del plenario, formando su juicio por el resultado de las diligencias sumariales y no parando mientes en la ratificación de los testigos, convertida en vana formalidad; que en ausencia del inculpado y su defensor, los funcionarios que intervienen en la instrucción del sumario, animados de un espíritu receloso y hostil … recogen con preferencia los datos adversos al procesado, descuidando las veces consignar los que pueden favorecerle y que, en fin, de este conjunto de errores anejos a nuestro sistema de enjuiciar: resultan dos cosas a la cual más funestas al ciudadano: una, que al compás que adelanta al sumario se va fabricando inadvertidamente una verdad de artificio, que mas tarde se convierte en verdad legal, pero que es contraria a la realidad de los hechos y subleva a la conciencia del procesado; y otra, que cuando éste, llegado el plenario quiere defenderse, no hace mas que forcejear inútilmente, porque entra en el palenque ya vencido o por lo menos desarmado…

Quizás se tache de exagerada e injusta esta crítica de la organización de nuestra justicia criminal. ¡Ojala que lo fuera! pero el ministro que suscribe no manda en su razón y está obligado a decir a V.M. la verdad tal como la siente que las llagas sociales no se curan ocultándolas, sino al revés, midiendo su extensión y profundidad y estudiando su origen y naturaleza para aplicar el oportuno remedio. En sentir del que suscribe, solo por la costumbre se puede explicar que el pueblo español, tan civilizado y culto y que tantos progresos ha hecho, en lo que va de siglo, en la ciencia, en el arte, en la industria y en su educación política se resigne a un sistema semejante, mostrándose indiferente o desconociendo sus vicios y peligros, como no los aprecia ni mide el que habituado a respirar en atmósfera malsana, llega hasta la asfixia sin sentirla.”

Antes del régimen de oposiciones, la Comisión de Codificación señalaba en su Apéndice Tercero:

Se ven y tocan todos los días cosas que espantan, y por decoro del país conviene que queden guardadas en los archivos: algunas, que mas o menos convenientemente ven la luz pública, enrojecen el rostro y hacen bajar la vista a los Magistrados dignos de este nombre, que se ven forzados a verlas y en la imposibilidad al mismo tiempo de reivindicar su elevada clase de la afrenta que hacen caer sobre ella. Nadie tan injusto, en efecto, como un Juez ignorante; no sólo, por serlo comete diariamente y a cada paso injusticias que dañan a la sociedad y a los que son victimas de ellas, sino que la revisten de tan malas formas, las ponen tan en evidencia por torpeza, que parecen mayores aún de lo que son hasta a los ojos de las personas mas ajenas a la ciencia del derecho.”

La oposición no se significó mas que por una cualidad negativa, por contradicción con la otra manera de designar el personal judicial por el ejecutivo; vive, pues, no por virtudes propias sino a expensas de los defectos de otros sistemas.

Bien dijo Alonso Martínez, en la Ley adicional a la Orgánica:

“No basta la aptitud teórica, acreditada en un certamen, para el buen desempeño de las augustas funciones de la judicatura o del Ministerio Público, menester es que una práctica ilustrada sirva de complemento a la educación científica de los aspirantes, antes de que el Estado ponga en sus manos la fortuna, la honra, la libertad y la vida de los habitantes del territorio español, los cuales podrían ser victimas de tardíos y peligrosos aprendizajes”.

Esa formación práctica ni se da, ni se pretende La dictadura la suplía dilatando extraordinariamente la promoción de los jueces, de forma que llegaban a las poblaciones en donde les esperaba un arduo trabajo, con una experiencia previa que les hacía ser respetados; y favoreciendo las creencias religiosas de los jueces, según lo que disponía la Ley III de la Partida Tercera: “E sobre todo que teman a Dios, a quien los y pone”. A pesar de ello, el Secretario Judicial dominaba los juzgados, tenía percepciones superiores a las de los jueces, y en la oficina judicial predominaban prácticas de clara corrupción.

La época actual ha dado el golpe de gracia a todo lo que tenia de bueno ese sistema –el de la practica prolongada- y ha instaurado pertinazmente todo lo que puede dañar la practica jurisdiccional. La Administración de Justicia ha adquirido, de hecho, especial poder, dada la extensión de la jurisdicción contencioso administrativa a actos que, aunque no sean de Gobierno, tienen una importancia fundamental para el desarrollo de los programas políticos; la complejidad penal –por decirlo de alguna manera- de la vida de los partidos, otorga nuevo poder a la magistratura.

A los jueces se les permite hacer casi todo, con tal de que agrade al sistema del que de dependen y solo se les recuerda la necesidad de obedecer la ley cuando desagradan a ese sistema. Los políticos quieren tener su propio “poder judicial” para lograr dominar esa faceta de la vida jurisdiccional.

Las situaciones evocadas por Saavedra Fajardo, Juan de Mena y Adam Smith se mantienen y reproducen todavía con mayor virulencia y además, a la crítica sensata y objetiva que hemos transcrito, se une no solo la crítica acerada que también sufría la Administración de Justicia durante aquellos años; sino una crítica políticamente organizada para doblegar la voluntad de los tribunales, a los que no se puede influir por medios sutiles.

La inseguridad jurídica de la que hablaba Saavedra Fajardo, es la misma de la que habla el Presidente del Tribunal Supremo, en la apertura de los tribunales del año 2005-2006:

“Ante la situación que está tomando la diversidad de sentencias que se dictan en las Audiencias Provinciales y Juzgados ante una misma situación, el propio Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ centró su discurso de apertura de los tribunales del año 2005-2006 en el necesario carácter vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo … ante el hecho no infrecuente de la aparición de sentencias contradictorias, procedentes de los distintos juzgados y tribunales, para hechos sustancialmente idénticos y para los que el derecho objetivo aplicable resulta también ser el mismo. Este tema no le es ajeno a la ciudadanía, sino que lejos de esta idea, las prospecciones realizadas entre los ciudadanos individualmente considerados, o sobre el mundo de la empresa son, por ejemplo, contundentes al respecto, por lo que las distintas propuestas de mejora de la justicia, sabedoras de la situación del cuerpo sobre el que actúan, se detienen, sin excepción, en las necesidades de incrementar la certeza, la seguridad jurídica, la igualdad ante la Ley y, en suma, la previsibilidad de las resoluciones  judiciales (La Ley nº 6458 página 5)”.

La opinión social es horrible. Y no hace nada para arreglarlo la idea que se intenta implantar, de que en relación a la Administración de Justicia siempre tiene que haber un cincuenta por ciento de descontentos; porque esto, que sucede en todas las administraciones de justicia del mundo, no impide que algunas de ellas sean consideradas con respeto y otras no.

El 84% de los ciudadanos españoles piensa que la justicia está politizada, que no es igual para todos y que se guía por influencias. Se pregunta a los justiciables qué queja tienen de la justicia. Desconociendo la respuesta, como es natural, dicen que es lenta; sin tener ningún término comparativo para ello y aunque en general es rápida, en términos comparativos. Los funcionarios del Ministerio de Justicia y los jueces, que deberían conocer la duración comparada de los procesos, se ponen a correr y los procesos se malresuelven. Y aunque la crisis ha disminuido el valor de casi todo, las resoluciones debidamente motivadas en derecho están tan por las nubes que se ven muy pocas, y a ello se suma que el poder judicial es “la manzana de oro”, a la que aspira el poder político, dada la extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa y la complicada casuística de los partidos políticos y de la Administración.

El Estudio European Mindset, elaborado por la Fundación B.B.V.A., pone de relieve que en doce estados miembros de la Unión Europea, además de Suiza y Turquía, España y Portugal son en los que la Administración de Justicia tiene el peor índice de confianza, medido en una escala de 0 a 10 en la que 0 significa que no inspiran ninguna  confianza y 10 que inspiran mucha confianza. Solo tiene un peor índice de confianza Bulgaria, donde los jueces inspiran el 3,4 de confianza. Pero Bulgaria se encuentra dentro de un programa de la Unión Europea para intentar disminuir su evidente grado de corrupción. En países como Dinamarca, los jueces gozan de un 8,1 de confianza, pese a que, naturalmente, se dedican allí a lo mismo que aquí.

El Banco Mundial ya mencionó a la Administración de Justicia española en el año 2005 como problemática. Pero, en 2012, emitió el informe anual de competitividad (World Economic Forum), donde se califican la independencia judicial, la eficiencia del sistema contencioso civil y la eficiencia del contencioso-administrativo. Sobre 139 países, España tuvo el puesto 66 en independencia judicial –Alemania tenía el puesto 5-. En eficiencia para ventilar la contenciosidad  civil  España bajaba un poco: tenía el puesto 74 –Alemania tenía el 15-. En la eficiencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, España tenía el puesto 65; Alemania el 8.

Comparándonos con otros países menos avanzados, la Republica Sudafricananos sacaba 22 puestos en independencia judicial, 55 puestos en eficiencia del sistema contencioso civil y 45 puestos en eficiencia del sistema contencioso-administrativo. La Isla de Mauricio, 28 puestos en independencia judicial, 45 puestos en eficiencia del sistema contencioso civil y 37 puestos en eficiencia de la administración contencioso-administrativa.

Ya se puede uno imaginar quienes eran y son nuestros compañeros de viaje.

Hoy, dos años después, no nos encontramos claramente en la vía de la recuperación, como dice el Sr. Rajoy. En dos años hemos perdido veinte puestos: ¡ahora somos el 97, el 90 y el 86 de 144 países! (Documento nº 1)

El sector privado que impulsa la economía de España hace que esta sea la decimocuarta economía mundial. Por lo que es evidente que una clasificación seria y ponderada como la anterior, donde España se encuentra más de 70 lugares desplazada de su puesto natural por los esfuerzos del sector privado, tiene que ser una evidencia dolorosa que exige corrección.

(13 de octubre de 2015)

 

 

 

 

 

 

 



[1] Empresas Políticas, XXI

[2]The Wealth of Nations. Londres 2000, págs. 106-107

 

 

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